Tribunal Supremo: Forma de Cálculo de la Hora Extra.
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domingo, 4 de diciembre de 2011
Tribunal Supremo: Forma de Cálculo de la Hora Extra
viernes, 2 de diciembre de 2011
Sentencia HORAS EXTRAS Casesa Barcelona
Sentencia del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona de 20 de Julio de 2011, el Tribunal fundamenta la inclusión de los pluses de transporte y vestuario en que “ No es dudoso, por tanto, que en la determinación del valor de la hora ordinaria ha de dividirse el salario total anual con inclusión de todos los complementos salariales entre el número de horas realizadas, que es la tesis de la parte actora en este litigio y que es la que ha sido confirmada por el juzgador a quo. Necesariamente ha de seguirse el criterio ya plasmado en la primera sentencia y reiterado en la segunda de las citadas del Tribunal Supremo, pues así lo requiere el art. 158.3 de la LPL , lo que implica la desestimación de la tesis de este apartado del recurso. Ligado a ello y en el mismo sentido, es claro que, al margen del tratamiento que dichos complementos tengan en orden a la Seguridad Social, constituyen una retribución periódica y, por lo tanto, siendo los pluses de transporte y vestuario conceptos que no dejan de meritarse cuando el actor realiza horas extras, es lógico entender que forma parte del valor de éstas, pues el desplazamiento y el desgaste de vestuario siguen existiendo. En suma, debe desestimarse también este motivo de recurso “.
SSTSJ Cataluña20jul2011_HextrCasesa_conTransyVest
info cc.oo seccion sindical
SSTSJ Cataluña20jul2011_HextrCasesa_conTransyVest
info cc.oo seccion sindical
Tres sentencias dan la razón a CC.OO. contra Securitas
16/11/2011


CCOO GANA LOS TRES PLEITOS A SECURITAS Y A FRANJUS SECURITY
LA RESOLUCIÓN A LOS TRES PLEITOS EN LOS QUE CCOO REPRESENTABA A CINCO TRABAJADORES CONTRA LA EMPRESA SECURITAS Y ANTE FRANJUS SECURITY, SE MANIFIESTA EN UNA SENTENCIA EN FIRME DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS A FAVOR DE LOS EMPLEADOS EN SU CAUSA FRENTE A LA COMPAÑÍA.
CCOO INDICÓ QUE DICHA SENTENCIA SE TRADUCE EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN, A DOS DE LOS TRABAJADORES Y LA READMISIÓN DE ÉSTOS. LA DESESTIMACIÓN DE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR SECURITAS A OTRO Y LA SUBROGACIÓN DE OTROS DOS POR FRANJUS SECURITY, TENIENDO QUE HACER FRENTE ESTÁ ÚLTIMA TAMBIÉN A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.
FUENTE... http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/2011/11/tres-sentencias-dan-la-razon-ccoo.html
lunes, 2 de agosto de 2010
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