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martes, 17 de abril de 2012
domingo, 12 de febrero de 2012
viernes, 27 de enero de 2012
PEQUEÑO RESUMEN 2008 A 2012 CONVENIO (SUELDO) VIGILANTE DE SEGURIDAD
La patronal sigue sin querer pagarnos lo que firmaron en 2010
Menos mal que los sindicatos de esta vez están todos de acuerdo, y dicen que la única reunión que cabe en estos momentos es para proceder a la revisión y firmar las tablas según la subida establecida en el Convenio
La patronal quiere volver a congelarnos el sueldo.
Acta de la reunión mantenida por la patronal y los sindicatos el pasado día 29 de diciembre, en la que la patronal propone una recesión en los derechos de los trabajadores, congelación salarial, y subida de 44 horas anuales. Menos mal que esta vez no ha firmado ningún sindicato.
TODO ESTO NOS HAN "ROBADO" CON EL NUEVO CONVENIO.
2008: El sueldo del V.S. es de 1294,31€ al mes ( Salario base - Peligrosidad - Pagas Prorrateadas ).
2009: El sueldo es igual, ya que han firmado el 0% de subida cuando el IPC subió el 1.40%, o lo que es lo mismo, si hubiesen subido nada más que IPC el sueldo seria 1.312.43€ , o sea, 18.12 euros/mes menos.
2010: El sueldo es igual, ya que también han aceptado el 0%, cuando el IPC subió 0.80% lo que supondría que el salario seria 1.322.93€, o mejor dicho, 28.62 euros/mes menos.
2011: El sueldo será de 1.307.25€, firman el 1%, se prevee que el IPC suba el 2.3%, o lo que es lo mismo, 46.11 euros/mes menos.
2012: El sueldo será de 1.343.86€. Se estipula que la subida será del 2.8%, o sea, 29.80 euros/mes menos.
Con todo esto queremos comunicaros que en el año 2009 solamente con la subida del IPC, deberíamos de haber cobrado 217.44€ más al año. En 2010 con las mismas condiciones deberíamos de haber cobrado al año 343.44€ al año, lo que supondría que podíamos haber cobrado de atrasos a día 1-1-2011, 560.88€, además en 2011 tendremos una pérdida anual del sueldo de 553.32€ en el año y el 2012 de 357.60€ al año.
Por lo que resumiendo, cuando acabe el año 2012 cada Vigilante de Seguridad de España, tendremos unas pérdidas para nuestras familias de 1.475.80€ en este Convenio, todo estos teniendo en cuenta que son datos con las mínimas retribuciones que tiene un Vigilante, por lo que habría que añadir cada uno de nosotros los pluses individuales ( antiguedad, radioscopia, jefe de equipo, peligrosidad variable etc..) además de otros pluses como festividad, nocturnidad, Plus de Nochebuena, Nochevieja etc...)
Perdonad si con estos datos os he amargado el día, pero los datos son como son y todos tenemos derechos a saber la verdad.
Esto es copia de un email que nos enviaron de CSIF Malaga Seguridad Privada INFO AGASEP
miércoles, 7 de diciembre de 2011
¿Una reforma laboral pactada? Sí, es posible
Manuel Pimentel - 07/12/2011 - 07:00
En su primer acto público, Rajoy recibió a los sindicatos y empresarios. Fue una buena iniciativa con la que evidenció su compromiso prioritario hacia el empleo y su predisposición al diálogo. Tanto los sindicatos como los empresarios también cumplieron con sobresaliente su papel. Asistieron a la reunión, manifestaron su interés por negociar, al tiempo que exponían sus particulares matizaciones. Rajoy les ha pedido que intenten alcanzar un acuerdo antes del día de Reyes. Si no lo consiguen, se verá obligado a legislar. Esos son los hechos sucintos, que encierran mucha enjundia por analizar.
En primer lugar, ha dejado bien claro que va a modificar la norma laboral, con o sin acuerdo. Prefiere el acuerdo, pero les ha dado un plazo ajustado para su consecución. El anterior presidente cometió el error, en su primer intento, de afirmar que no legislaría sin el acuerdo previo. Esa postura equivalió a una patente de corso para que las partes no se involucraran a fondo. Aquel diálogo nació muerto y el actual -a pesar de las evidentes dificultades- tiene al menos una posibilidad. El plazo es muy ajustado y las posturas de los agentes sociales están muy alejadas, pero debemos apelar a su responsabilidad para que apuren al máximo su imaginación y su capacidad de negociación. Un buen acuerdo sería un poderosísimo estímulo para nuestra economía y una inequívoca señal para el retorno de la confianza. Ojalá lo consigan. Sospecho que se involucrarán a fondo. Un acuerdo tendría una gran recompensa social para todos.
La economía española precisa de una profunda modernización de sus normas laborales. Las reformas no son caprichos ni simples señales para los mercados o las autoridades europeas. Se trata de una necesidad imperiosa para sobrevivir. Nuestras relaciones laborales se basan en el Estatuto de los Trabajadores, una norma del 82. Han pasado 30 años desde entonces, y la realidad de la España actual tiene poco que ver con aquella economía cerrada y corporativa. Aunque es cierto que ha sufrido muchas reformas, también lo es que salvo alguna modificación de importancia, como los contratos temporales o las causas objetivas de despido, lo sustancial de la norma sigue vigente. El PIB español ha experimentado una caída similar a la de la media europea y sin embargo hemos destruido empleo de forma masiva, a diferencia de lo ocurrido en la mayoría de los países del centro y norte de Europa, que han aguantado mucho mejor el chaparrón. Nuestro exceso de construcción y su consiguiente temporalidad no explica esta desproporción. La rigidez de nuestra norma laboral tiene mucho que ver en ello.
Cuando se habla de reforma laboral el debate tiende a centrarse en el coste del despido. En esta ocasión no es lo prioritario, aunque todos los nuevos contratos indefinidos deberían tener una indemnización similar a la media europea que apenas si supera los 20 días. Los contratos vigentes a fecha de la reforma mantendrían su indemnización, aunque las causas objetivas de despido deberían clarificarse definitivamente.
Lo importante es avanzar en flexibilidad. Y ahí es posible un gran acuerdo, máxime cuando algunos convenios colectivos, como el de químicas, ya incorporan elementos muy avanzados y positivos. ¿Qué significa flexibilidad? Pues sencillamente capacidad de adaptación de la empresa a las circunstancias cambiantes de su entorno. Los países nórdicos, Holanda y Alemania incorporaron elementos de flexibilidad hace unos años a sus normas laborales y gracias a ello han podido capear el vendaval de la crisis con mucha dignidad. Las fórmulas son bien conocidas: flexibilidad funcional, ajuste de jornada y salarios, desempleo parcial, etc.
Hasta hora, para nosotros era imposible modificar lo consagrado en un convenio. Muchas empresas que hubieran podido sobrevivir con estos ajustes se han visto abocadas al cierre, lo que supone un costoso disparate. En España, desgraciadamente, el único elemento de adaptación es el despido, y por eso hemos abusado de él. Conseguir esa flexibilidad en la norma, pero sobre todo a través de los convenios, supondría un importantísimo avance. Creo que se podría llegar a un acuerdo en la materia a través de la modernización de la norma que rige la negociación colectiva.
Debemos mejorar la productividad de nuestra economía y aunque los recursos humanos solo son responsables de una parte de la misma, no cabe duda de que los salarios no deberían indexarse únicamente al IPC, sino referenciarse a la productividad. Los arbitrajes obligatorios en el caso de ultraactividad de convenios vencidos no quedaron bien resueltos en la anterior reforma y habría que concretarla en esta. Productividad y flexibilidad son, por tanto, las palabras claves en la nueva dinámica de negociación, todo ello vinculado a la evolución del marco de negociación colectiva. Podrían alcanzarse consensos en estas materias, a pesar de las diferentes posturas iniciales de las partes.
La sociedad española se merece el gran acuerdo que necesita, y que tiene precedentes en la Europa en la que debemos mirarnos en muchas de estas cuestiones. Para ello también sería preciso un cambio cultural, pero esa ya es otra historia. Los sindicatos y empresarios deben mirarse en el espejo de su propia responsabilidad. Es su hora y lo saben.
domingo, 4 de diciembre de 2011
Tribunal Supremo: Forma de Cálculo de la Hora Extra
viernes, 11 de noviembre de 2011
SUBROGACIÓN DE SERVICIO
Subrogacion de servicio articulo 14 de la Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:
A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
B) Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución):
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación en cada una de las diferentes categorías en base a lo establecido en las letras B.1 y B.2 de este artículo.
En los años 2009 y 2010, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo, se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.
A partir del 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por categorías y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
B.1) Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.
Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
B.1.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
B.1.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
B.1.3 Normas comunes a B.1.1 y B.1.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0’5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.
c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.
B.2) Subrogación de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0’5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.;número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
D) Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 18 grupo IV de la unidad productiva
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
Ya se firmó el convenio 2009-2012 de Seguridad Privada
Siendo las 14:00 horas del día 15-11-2010
Se ha procedido a finalizar la negociación del Convenio Nacional, mediante la firma del mismo por parte de UGT y USO (por la parte social) y por APROSER, FES, ACAES.
Os adjunto el Convenio firmado.
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