sábado, 24 de julio de 2010

Infracciones graves

Graves






El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones graves:





La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida, incluyendo:





◦Abrir despachos delegados o sucursales los detectives privados sin reunir los requisitos reglamentarios, sin comunicarlo a la autoridad competente o sin acompañar los documentos necesarios.



◦La realización por los detectives privados de funciones que no les corresponden, y especialmente la investigación de delitos perseguibles de oficio.



◦Realizar los vigilantes de seguridad actividades propias de su profesión fuera de los edificios o inmuebles cuya vigilancia y protección tuvieran encomendada, salvo en los casos en que estuviere reglamentariamente previsto.



◦El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas, salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades.



◦Simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean incompatibles entre sí.







El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos, incluyendo:







La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias contra las personas.





◦La falta de proporcionalidad en la utilización de sus facultades o de los medios disponibles.



•No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral en el trato a las personas.



•La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.





La realización de actividades prohibidas sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos o sobre los bienes y efectos que custodien, incluyendo:





◦El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos.



◦Facilitar a terceros información que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones.



•El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada.



•La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los detectives privados, en la forma y plazo prevenidos o careciendo total o parcialmente de las informaciones necesarias.



•La falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.



•La comisión de una tercera infracción leve en el periodo de un año.

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