sábado, 24 de julio de 2010

Infracciones leves

Leves






El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:



•La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.



•El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.



•No comunicar oportunamente al registro las variaciones de los datos registrales de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.



•La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria, y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos sin hacer constar el número de inscripción en el registro.



•No llevar los detectives privados el libro-registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de modelos o formatos o no hacer constar en él los datos necesarios.



•No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas.



•La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo.



•La utilización de perros en la prestación de los servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.



•No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.



•La delegación por los jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.



•Desatender sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.



•No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello.



•En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley de Seguridad Privada o por su Reglamento, siempre que no constituyan delito o infracción grave o muy grave.

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