sábado, 24 de julio de 2010

Infracciones muy graves

Muy graves






El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:



•La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:





◦Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.



◦Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.



◦Abrir despachos de detective privado o dar comienzo a sus actividades sin estar inscrito en el reglamentario registro o careciendo de la tarjeta de identidad profesional.



◦Prestar servicios como detective asociado o dependiente sin estar inscrito en el correspondiente registro o sin tener la tarjeta de identidad profesional.



◦La utilización por los detectives privados de los servicios de personal no habilitados para el ejercicio de funciones de investigación.



•El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley de Seguridad Privada, y en su Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:



◦La prestación con armas, de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso.



◦Portar sin autorización específica las armas fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes.



◦Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción.



◦No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción del arma asignada.



◦Prestar con arma distinta a la reglamentaria los servicios que puedan ser realizados con armas.



◦Retener las armas o sus documentaciones cuando causaran baja en la empresa a la que pertenecieren.



•La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, incluyendo la facilitación de datos sobre las investigaciones que realicen a personas distintas de las que se las encomienden.



•La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.



•La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:



◦La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



◦Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana.



◦La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.



◦No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.



•La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año.

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