jueves, 8 de diciembre de 2011

El Vigilante de Seguridad y la Administración de Justicia

EL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


En situaciones como hurtos en centros comerciales, riñas en centros de ocio, “pases” de sustancias en discotecas…los vigilantes de seguridad son los principales testigos de lo sucedido.

Cuando el vigilante de seguridad presencia tales hechos, su obligación es avisar a la Policía e intervenir en la medida de lo posible, sin embargo, durante el tiempo que tardan los agentes en llegar al lugar, la situación puede haberse resuelto. En estos casos, la labor del vigilante de seguridad cobra una especial consideración ya que se ha convertido en el único testigo de un hecho ilícito. Cuando lleguen los agentes al lugar de los hechos, el vigilante de seguridad debe atenderlos e informarle de todo lo que ha visto. Además, deberá colaborar en la identificación de personas y atribuir acciones a cada una de las personas que han tomado parte en el asunto. Cuando los agentes redacten el atestado, pondrán de manifiesto que acuden al lugar de los hechos porque les ha avisado el vigilante de seguridad y, deberán iniciar sus actuaciones en base a lo que declare el vigilante, que será incorporado al atestado policial.

Una vez el tema esté en el Juzgado de Instrucción, el vigilante de seguridad deberá atender a las llamadas de la oficina judicial y declarar la realidad de cómo sucedieron los hechos de la manera más pormenorizada posible, así como colaborar en cualquier diligencia de investigación como, por ejemplo, ruedas de reconocimiento.
En el momento del Juicio Oral, a nadie se le escapa que si el vigilante de seguridad ha sido el principal testigo de lo sucedido, su declaración se convierte en la piedra angular para que SSª decida condenar o absolver a los acusados. Por este motivo, en el Juicio Oral, los vigilantes de seguridad serán la diana de la mayor parte de las preguntas que le formulen los Jueces, el Fiscal y los Letrados. Muchos son los que creen que con la declaración del vigilante de seguridad no es suficiente para condenar a alguien por unos hechos. Estas afirmaciones, carentes de todo sentido, se basan en la ausencia de autoridad de los vigilantes y han sido rechazadas por nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias como la 892/2006 de 12 de septiembre o la 613/2002 de 8 de abril, donde se confirmó la decisión de una instancia inferior, en la que se condenó a uno o varios individuos por la declaración del vigilante de seguridad. 

En resumen, a parte de las tareas que debe realizar un vigilante de seguridad en relación a la custodia de un determinado espacio físico, existe una labor posterior de colaboración con la Administración de Justicia. En algunas ocasiones, debido a que el vigilante de seguridad ha sido el único testigo de los hechos, su declaración se convierte en el principal argumento que utilizará el Juez para dictar la sentencia. 




auto : Carlos Martínez Mirón Abogado ROIG, BERGÉS & MARTÍNEZ Abogados penalistas
cmartínez@rbmpenalistas.com

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