Sentencia del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona de 20 de Julio de 2011, el Tribunal fundamenta la inclusión de los pluses de transporte y vestuario en que “ No es dudoso, por tanto, que en la determinación del valor de la hora ordinaria ha de dividirse el salario total anual con inclusión de todos los complementos salariales entre el número de horas realizadas, que es la tesis de la parte actora en este litigio y que es la que ha sido confirmada por el juzgador a quo. Necesariamente ha de seguirse el criterio ya plasmado en la primera sentencia y reiterado en la segunda de las citadas del Tribunal Supremo, pues así lo requiere el art. 158.3 de la LPL , lo que implica la desestimación de la tesis de este apartado del recurso. Ligado a ello y en el mismo sentido, es claro que, al margen del tratamiento que dichos complementos tengan en orden a la Seguridad Social, constituyen una retribución periódica y, por lo tanto, siendo los pluses de transporte y vestuario conceptos que no dejan de meritarse cuando el actor realiza horas extras, es lógico entender que forma parte del valor de éstas, pues el desplazamiento y el desgaste de vestuario siguen existiendo. En suma, debe desestimarse también este motivo de recurso “.
SSTSJ Cataluña20jul2011_HextrCasesa_conTransyVest
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