domingo, 18 de julio de 2010

TABLA SALARIAL SEGURIDAD PRIVADA AÑO 2008 Y AQUI NOS QUEDAMOS

TABLA SALARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL AÑO 2008




Personal Directivo, Titulado y Técnico Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

Director General 1700,58 75,18 1775,76

Director Comercial 1535,46 75,18 1610,64

Director Administrativo 1535,46 75,18 1610,64

Director Técnico 1535,46 75,18 1610,64

Director de Personal 1535,46 75,18 1610,64

Jefe de Personal 1370,30 75,18 1445,48

Jefe de Seguridad 1370,30 75,18 1445,48

Titulado Superior 1370,30 75,18 1445,48

Titulado Medio / Técnico de prevención grado superior 1205,11 75,18 1280,29

Delegado Provincial-Gerente 1205,11 75,18 1280,29



Personal Administrativo Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

A) Administrativos

Jefe de Primera 1133,70 71,41 75,18 1280,29

Jefe de Segunda 1057,67 81,42 75,18 1214,27

Oficial de Primera 916,25 101,71 75,18 1093,14

Oficial de Segunda 867,42 106,49 75,18 1049,09

Azafata/o 791,29 116,55 75,18 983,02

Auxiliar 791,29 116,55 75,18 983,02

Telefonista 677,04 131,70 75,18 883,92

Aspirante 589,42 120,24 75,18 784,84

B) Técnicos y Especialistas de Oficina

Analista 1370,30 75,18 1445,48

Programador de Ordenador 1205,11 75,18 1280,29

Operador/Grabador Ordenador 916,64 101,32 75,18 1093,14

Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio 1055,55 83,54 75,18 1214,27

Delineante Proyectista 1055,55 83,54 75,18 1214,27

Delineante 916,64 101,32 75,18 1093,14

C) Comerciales

Jefe de Ventas 1131,84 73,27 75,18 1280,29

Técnico Comercial 1055,55 83,54 75,18 1214,27

Vendedor 940,98 98,99 75,18 1115,15



Mandos intermedios Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

Jefe de Tráfico 1201,14 9,67 75,18 1285,99

Jefe de Vigilancia 1201,14 9,67 75,18 1285,99

Jefe de Servicios 1201,14 9,67 75,18 1285,99

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado 1201,14 9,67 75,18 1285,99

Inspector 1140,33 22,26 75,18 1237,77

Coordinador de servicios 1140,33 22,26 75,18 1237,77

Supervisor CRA 1098,86 9,67 75,18 1183,71



Personal Operativo Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

A) Habilitado

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 961,37 134,42 157,07 75,18 75,19 1403,23

Vigilante de Seguridad de Transporte 917,40 134,42 157,07 75,18 75,19 1359,26

Vigilante de Seguridad de transporte Explosivos-Conductor 961,37 143,15 113,89 75,18 75,19 1368,78

Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos 917,40 143,15 113,89 75,18 75,19 1324,81

Vigilante de Explosivos 867,74 157,34 30,00 75,18 74,53 1204,79

Vigilante de Seguridad 867,74 18,00 75,18 74,53 1035,45

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, caza, etc) 867,74 152,65 75,18 74,53 1170,10

B) No Habilitado

Operador CR Alarmas 690,31 75,18 48,34 813,83

Contador-Pagador 805,63 60,00 75,18 50,96 991,77



Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

Encargado 1192,24 75,18 51,44 1318,86

Ayudante de Encargado 712,49 75,18 75,20 862,87

Revisor de Sistemas 927,71 75,18 61,61 1064,50

Oficial de Primera 1117,74 75,18 51,45 1244,37

Oficial de Segunda 998,61 75,18 55,52 1129,51

Oficial de Tercera 880,93 75,18 69,47 1025,58

Especialista 712,49 75,18 75,20 862,87

Operador de soporte técnico 774,39 75,18 75,19 924,76

Aprendiz 607,74 75,18 26,02 708,94



Personal de Oficios Varios Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

Oficial de Primera 968,87 72,79 75,18 1116,84

Oficial de Segunda 787,82 87,00 75,18 950,00

Ayudante 672,39 103,31 75,18 850,88

Peón 672,41 37,22 75,18 784,81

Aprendiz 587,12 39,94 75,18 702,24



Personal Subalterno Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario Total

Conductor 802,80 136,80 75,18 75,20 1089,96

Ordenanza 731,87 27,41 75,18 834,46

Almacenero 731,87 27,41 75,18 834,46

Limpiador-Limpiadora 672,41 37,22 75,18 784,81



DESPLAZAMIENTOS: El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2008 a razón de 0,25 euros el kilómetro.



DIETAS: El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2008:





Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,11

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 16,80

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 15,41

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 30,81

Si el desplazamiento fuese superior a siete días, el importe de la dieta completa será, a partir del octavo día de 24,49



VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2008



Declarado nulo el apartado 1 a) completo, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad y apartado b) de este mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y el apartado 2 de este mismo artículo, según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de febrero del 2007 (BOE número 297, de 12 de diciembre de 2007)



Pendiente la determinación de su valor de las Sentencias firmes de los procedimientos judiciales números 110-2007 y 171-2007



El valor de las horas extraordinarias festivas en relación con las categorías profesionales para las que no han sido declarada la nulidad, es el que a continuación se detalla:





C A T E G O R Í A S Festivas



Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 14,17

Jefe de Segunda 13,37

Oficial de Primera 11,70

Oficial de Segunda 11,25

Azafata/o 10,47

Auxiliar 10,47

Telefonista 9,21

Aspirante 7,97

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador 14,17

Operador/Grabador de Ordenador 11,70

Técnico de formación y de prevención intermedio. 13,37

Delineante Proyectista 13,37

Delineante 11,70

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 14,17

Técnico Comercial 13,37

Vendedor 12,10

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico 12,05

Jefe de Vigilancia 12,05

Jefe de Cámara o Tesorería 12,05

Jefe de Servicios 12,05

Inspector 11,25

Coordinador de servicios 11,25

Supervisor CRA 10,76

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor 11,61

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 11,61

Vigilante de Seguridad de Transporte 10,71

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 10,71

Vigilante de Explosivos 8,22

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.) 8,22

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas 5,97

Contador-Pagador 7,26

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado 13,70

Ayudante Encargado 7,43

Revisor de Sistemas 10,41

Oficial de Primera 13,09

Oficial de Segunda 11,40

Oficial de Tercera 9,91

Especialista 7,43

Operador de Soporte Técnico 7,99

Aprendiz 6,72

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera 11,25

Oficial de Segunda 10,01

Ayudante 8,74

Peón 7,90

Aprendiz 6,90

Personal Subalterno

Conductor 10,39

Ordenanza 8,61

Almacenero 8,61

Limpiador-Limpiadora 7,90





COMPENSACIÓN DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE:Los trabajadores que realicen su jornada en a noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 den Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 € en el 2008.



AYUDAS A HIJOS Y CÓNYUGE MINUSVÁLIDOS: Las empresas le abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 114,61 euros mensuales en el año 2008, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.



ANTIGÜEDAD: Los valores correspondientes a los Trienios no experimentan variación alguna. Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2008 serán los siguientes:





VALORES QUINQUENIOS 2008



C A T E G O R Í A S Euros Quinquenio

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General 82,29

Director Comercial 73,79

Director Administrativo 73,79

Director Técnico 73,79

Director de Personal 73,79

Jefe de Personal 65,29

Jefe de seguridad 65,29

Titulado Superior 65,29

Titulado Medio/Técnico prevención superior 56,79

Delegado Provincial-Gerente 56,79

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 53,04

Jefe de Segunda 49,12

Oficial de Primera 41,81

Oficial de Segunda 39,29

Azafata/o 35,36

Auxiliar 35,36

Telefonista 29,45

Aspirante 24,97

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Analista 65,29

Programador de Ordenador 56,79

Operador/Grabador de Ordenador 41,81

Técnico de formación y de prevención intermedio. 49,12

Delineante Proyectista 49,12

Delineante 41,81

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 53,04

Técnico Comercial 49,12

Vendedor 43,21

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico 48,09

Jefe de Vigilancia 48,09

Jefe de Cámara o Tesorería 48,09

Jefe de Servicios 48,09

Inspector 44,18

Coordinador de servicios 44,18

Supervisor CRA 42,29

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 38,37

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 35,57

Vigilante de Explosivos 35,03

Vigilante de Seguridad 35,03

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.) 35,03

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas 29,58

Contador-Pagador 29,58

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado 55,39

Ayudante Encargado 29,98

Revisor de Sistemas 41,88

Oficial de Primera 51,58

Oficial de Segunda 45,52

Oficial de Tercera 39,47

Especialista 29,98

Operador de Soporte Técnico 32,12

Aprendiz 25,65

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera 44,65

Oficial de Segunda 35,33

Ayudante 29,48

Peón 29,48

Aprendiz 24,99

Personal Subalterno

Conductor 35,75

Ordenanza 32,44

Almacenero 32,44

Limpiador-Limpiadora 29,48





PLUS DE PELIGROSIDAD: El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte, ascenderá a 134,42 euros para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones.



Para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, el importe será para el año 2008 de 143,15 euros mensuales, y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, será de 157,34 euros mensuales para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones.



Para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego, será para el año 2008 de 134,42 euros mensuales o un precio por hora de 0,83 € con un máximo de 162 horas, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones.



PLUS DE ESCOLTA: Se establece la cantidad de 260,79 euros mensuales como complemento para el año 2008.



PLUS DE ACTIVIDAD: Personal de transporte de fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2008 en 157,07 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y deb vacaciones.



En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo, y como consecuencia de la modificación del Código Penal y del Reglamento de Explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los vigilantes de explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento en 30 euros del plus de actividad del vigilante de explosivos-conductor y del vigilante de transporte de explosivos. La cuantía del plus de actividad para los vigilantes de explosivos ascenderá a 30 euros para el año 2008.



Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2008, que asciende a 60 euros mensuales



En relación con el resto de las categorias, el plus de actividad para el año 2008 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.



PLUS DE RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA: El Vigilante de Seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,24 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 200,88 euros para el año 2008.



PLUS DE RADIOSCOPIA BÁSICA: De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo, se abonará a partir del 1 de enero del 2008 un importe por este plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 30 euros



NOCTURNIDAD: De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en la jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con un máximo de ocho horas.



Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías con los valores que se indican en la siguiente tabla:





VALORES HORAS NOCTURNAS 2008



C A T E G O R Í A S Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 1,45

Jefe de Segunda 1,30

Oficial de Primera 1,11

Oficial de Segunda 1,07

Azafata/o 0,95

Auxiliar 0,95

Telefonista 0,79

Aspirante 0,68

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador 1,54

Operador/Grabador de Ordenador 1,11

Técnico de formación y de prevención intermedio. 1,29

Delineante Proyectista 1,29

Delineante 1,11

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 1,45

Técnico Comercial 1,30

Vendedor 1,16

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico 1,28

Jefe de Vigilancia 1,28

Jefe de Cámara o Tesorería 1,28

Jefe de Servicios 1,28

Inspector 1,23

Coordinador de servicios 1,23

Supervisor CRA 1,18

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 1,14

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 1,05

Vigilante de Explosivos 1,04

Vigilante de Seguridad 1,04

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1,04

Contador-Pagador 0,87

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas 0,80

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado 1,49

Ayudante Encargado 0,80

Revisor de Sistemas 1,11

Oficial de Primera 1,37

Oficial de Segunda 1,23

Oficial de Tercera 1,07

Especialista 0,80

Operador de Soporte Técnico 0,85

Aprendiz 0,70

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera 1,22

Oficial de Segunda 0,94

Ayudante 0,79

Peón 0,79

Aprendiz 0,68

Personal Subalterno

Conductor 0,95

Ordenanza 0,86

Almacenero 0,86

Limpiador-Limpiadora 0,79



PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS: Se abonará a los Vigilantes de Seguridad del Servicio de vigilancia, un plus por hora efectiva trabajada de durante los sábados, domingos y festivos . A efectos del cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 horas del domingo y en los festivos de las 00'00 a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que fueran contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).



A efectos de los días festivos se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.



SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2008 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.

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