miércoles, 28 de julio de 2010

ANIMATE A DENUNCIAR

Ante el crecimiento alarmante que se viene produciendo en los últimos meses de los denominados "auxiliares de servicios", los cuales vienen realizando funciones de Seguridad Privada, cosa que por Ley solo podemos hacer los Vigilantes de Seguridad LEGALMENTE Habilitados por el Ministerio del Interior y por lo tanto este tipo de personal no son más que intrusos en esta profesión.




Ponemos esta Página Web a disposición de todos los Vigilantes de Seguridad, así como de cualquier persona que quiera denunciar estas prácticas de intrusismo que realizan tanto este personal denominados "auxiliares" como sus empresas de servicios, para que tal y como establece nuestra Legislación Vigente en Materia de Seguridad Privada, procedamos a DENUNCIAR estas prácticas ilegales en Seguridad Privada y sean sancionadas tanto estas empresas como su personal.

Por lo que puedes enviar (de manera anónima si quieres), los datos que conozcas de empresas de servicios o personal de servicios "auxiliares" que realicen funciones de Seguridad Privada.



Intrusismo: Es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello.



Es por esto que no podemos tolerar que seamos los trabajadores de este sector de seguridad privada, los que suframos el incumplimiento sistemático de las leyes que nos regulan. No podemos permanecer impasibles ante este mal que nos está haciendo tanto daño. Estamos en un momento en el que por desgracia, ya hay compañeros que lo están sufriendo, siendo sustituidos en sus servicios por personal no habilitado, y ejerciendo funciones de seguridad.



Así la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio en su Articulo 10 , así como la Resolución de 19 de Enero de 1996 , por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de Seguridad Privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995 donde especifica en su Disposición Transitoria que “a partir de le fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas de seguridad no podrán contratar para la prestación de servicios de vigilancia y protección personal que no esté habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior” .



No es menos cierto, que aunque las leyes especifican la ilegalidad de esta práctica, se sigue realizando por personas que no están en posesión de la preceptiva “Tarjeta de Identidad Profesional” (TIP), con el perjuicio que esto supone al colectivo, y a la normativa vigente en materia de seguridad privada.



Es por todo esto y otras cosas más, lo que nos mueve a no cejar en nuestro empeño de intentar conseguir algún día una profesión más digna, y lo digno tiene que empezar por nosotros mismos. No olvidemos, que terminar con el intrusismo, es cosa de tod@s.







DENUNCIAR EL INTRUSISMO ES NUESTRO DEBER Y OBLIGACIÓN.

!POR LA PROFESIONALIZACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DEL SECTOR!



Empresa



Servicio



Dirección



Población

C.P:.

Provincia





*La Empresa es la que figura en el emblema del uniforme, el Servicio es el centro donde realiza esas funciones, la Dirección es la del Servicio.



(Marca las casillas que sepas, cuanta más información facilites mejor)







Realiza Funciones de Vigilante de Seguridad

Lleva la misma Uniformidad que los VS de su empresa

Lleva Grilletes

Lleva Defensa

Realiza su trabajo en horario nocturno

Realiza su trabajo en Polígono o Descampado

Son varios en ese servicio


manda la denuncia al mail
info@seguridad-privada.info

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